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19 de MARZO DE 2015 ES PLAZO DE OBSERVACIONES AL PLAN REGULADOR DE LA SERENA - PARTICIPACION CIUDADANA
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REPLICA DE CARTA A LA MUNICIPALIDAD
LA SERENA, 16 de
marzo de 2015
DOC. FS.PRLS-2015-0316
MAT: OBSERVACIONES
AL PLAN REGULADOR LA SERENA
REF: PARTICIPACION
CIUDADANA POR LEY G.U.C.
DISTRIBUCION
MUNICIPALIDAD DE LA
SERENA; DOM; SECPLAN
CONCEJO
MUNICIPALIDAD DE LA SERENA; CONCEJALES
GORE-IV; GOBERNACION
DE ELQUI; ONEMI-IV
COLEGIO DE
ARQUITECTOS DE CHILE; CAMARA CHILENA DE
LA CONSTRUCCION
FACULTAD DE
ARQUITECTURA UNIVERSIDAD DE LA SERENA
cc/ ARCHIVOS
contiene 15 páginas.
A: MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
OBSERVACIONES AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA
PERIODO DE
OBSERVACIONES FUNDAMENTADAS, PLAZO al
19 de marzo de 2015
i)
Se
cumple con plazo concedido para formular observaciones al proyecto de PLAN
REGULADOR LA SERENA – FASE 2015
ii)
Se
acoge a ley de transparencia para organismos públicos (información solicitada). PÁG. 11.
iii)
Se
propone crear un “CONSEJO DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN DERECHOS
CIUDADANOS” .CODUS.
iv)
CONSIDERACIONES INNOVACION EN DESARROLLO URBANO Y PLAN DE DESCENTRALIZACION – ZONAS METROPOLITANAS
– MEDIDA 4; MEDIDA 7.
1. PRESENTACION
Yo soy arquitecto, inscrito en
colegio de Arquitectos de Chile y en el
Registro Nacional de Consultores del MINVU. Soy Chileno.
sfeirchile@gmail.com
Mis estudios los realicé en la
Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile y en la
Facultad de Ciencias Sociales U.Ch. Post Grado GE&DER.
Fui invitado a participar en
las fases anteriores de formulación del PRC, haciendo sugerencias, documento
que entregué directamente a la representante de la Consultora a cargo del
proyecto, quien lo recibió de mis manos, en el taller realizado en La Serena,
Escuela Técnica Femenina, el día 20 de marzo de 2014.
Complemento, formalizo y
actualizo mi presentación en este
documento, para conocimiento público y para quienes deben ser informados en el
proceso.
NO es reservado y puede ser
difundido para beneficio ciudadano, en sus derechos a ser informados
oportunamente.
PLAN REGULADOR CIUDAD DE LA SERENA – DATOS DE ACTUALIZACION
PLAN SERENA 1986 - Estudio
AC CONSULTORES + SFEIR
En la formulación del proyecto de actualización del plan
regulador de La Serena, año 1986, estudio en el que participé como
arquitecto consultor adjunto a la
empresa AC. CONSULTORES, dirigida por el Arquitecto Mauricio Muñoz, me
correspondió desarrollar varias actividades, principalmente encargado de la confección del diagnóstico territorial
de la zona urbana y su área contigua de
influencia, como también arquitecto responsable de la formulación de las
alternativas de desarrollo estructural
físico y funcional, lo que se presentó a la municipalidad de La
Serena y a la entidad técnica de la SEREMI MINVU: el departamento de desarrollo
urbano, entonces dirigido por la Arquitecta Marcia Aqueveque. Mi trabajo se refirió exclusivamente a la
etapa de FORMULACION DE ALTERNATIVAS, no siendo de mi responsabilidad ninguna
fase posterior del proyecto urbanístico.
1.1. Al revisar los antecedentes contenidos en el expediente básico, del diagnóstico del
año 1986 (hace 29 años) se pueden observar las siguientes
caracterizaciones, RESPECTO DE LA PLANIFICACION COSTERA, que tienen plena
vigencia:
a) Se
identifica una vasta zona de riesgo de inundación
por maremoto, que se graficó para toda la bahía de Coquimbo, trabajo
realizado en conjunto con otros profesionales expertos en geología, geofísica e
hidrogeología, entre los que cuenta el Ingeniero Dr. Sr. EDUARDO ROZAS ELGUETA,
con quien se analizaron aspectos de suelo, subsuelo, napas freáticas, áreas
inundables y licuefacción. Los
antecedentes de ese trabajo se plasmaron en un plano de riesgos de
inundación marina, que se entregó como parte del conjunto de datos de la
fase de diagnóstico. Debo a la vez
señalar que en esa fecha los integrantes
de la comisión revisora del MINVU consideraron una exageración dicho
diagnóstico y determinaron no incluir totalmente
esta pieza en la base de planificación, por considerar que “atentaría contra los propósitos de
desarrollo inmobiliario de la zona del borde costero de la ciudad”, ya que
afectaría los intereses de los inversionistas y propietarios del borde costero,
principalmente la Municipalidad de La Serena, también como principal interesado
en la actualización del plan regulador, que databa de la gestión del EX presidente González Videla
(1946-1952). El alcalde de entonces influenció
sobre los encargados ministeriales del estudio y el informe de riesgos se
eliminó en su expresión más técnica, ya que imponía medidas de prevención que
las autoridades no querían enfrentar, tales como dejar consignadas todas las vías
de escape necesarias, atravesando la propiedad privada de las parcelas VEGAS
SUR.
b) Mi
observación en esa fecha, año 1986, como
responsable del diagnóstico, se fundamentó en las recomendaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la
Armada de Chile –SHOA- institución
que visité personalmente en Valparaíso, para obtener información directa y
recomendaciones de las autoridades en prevención de eventos denominados
“maremotos”, los que en esa fecha se definían claramente en documentos
específicos donde la recomendación general era mantener una zona de
restricción al desarrollo de asentamientos humanos por debajo de la cota 20 metros sobre el nivel del mar, y en
caso de existir viviendas se recomendaba
prevenir y asegurar ante esos desastres
con sistemas de alarmas, y vías de evacuación expeditas, considerando un tiempo
de escape de no más de veinte minutos,
desde ocurrido el sismo con características de terremoto.
c) Considerando
tales sugerencias de la Armada de Chile, en la propuesta de ALTERNATIVA DE
DESARROLLO VIAL ESTRUCTURAL, propuse
un conjunto de avenidas de escape desde la misma COSTANERA, de modo
transversal, con un perfil de CUATRO VIAS DE ANCHO, para que en caso de
evacuación por peligro de maremoto, las cuatro vías funcionarían de salida
--evidentemente-- para lograr el objetivo de sacar a la población en menos de 20 minutos.
d) El
diseño de las avenidas consistía en un perfil de tipo tradicional, con
pavimentos sólidos, pero con algunas diferenciaciones específicas en cuanto a
diseño geométrico, tales como: superficies de calzadas que se elevaren al menos30 a 40 cm por sobre
los terrenos circundantes, ya que en ningún caso se debería admitir que actuaren
como canales conductores de aguas, sino
lo contrario, o sea, serían como pistas calzadas-emergentes[1]
del entorno inundable.
e) Las
evacuaciones de aguas lluvia o evacuación
de las aguas de inundación marina debían ser mediante canales diferenciados
alejados de las pistas de circulación, o entre las mismas, según sea el caso
por causas de diseño urbano. Por otra
parte, estas vías tienen el propósito de
ser VIAS DE ESCAPE, en caso de terremotos
y riegos de maremotos[2],
lo más expeditas posible. Los perfiles de
estas avenidas debían tener características esenciales, para prevenir
los potenciales tacos por elementos de caída sobre las vías de escape, tales
como: postes, árboles y palmeras,
letreros y señaléticas que amenazan peligro de obstaculización, edificaciones y
esculturas mal ubicadas, entre un conjunto de instalaciones aberrantes que
emergen por presión política-empresarial
de los sistemas de anuncios comerciales y avisajes varios (paletas,
gigantografías, avisos políticos, etc).
Incluso, los mismo semáforos y señaléticas debería cumplir con las
exigencias de no obstaculizar el escape
de las masas humanas en estado despavorido a pesar de las supuestas reglas de
calma --lo que en caso de un maremoto no ocurre realmente-- ya que todos tienden al escape veloz y mucha
veces generando conflictos de nudos y embotellamientos, tanto en peatones como
en vehículos.
f) El diseño transversal de las VIAS DE ESCAPE,
consideraba (y ahora más urgente que antes) las rasantes de seguridad ante el posible desplome de elementos
verticales, las que aplican desde las vías de evacuación de vehículos (calzadas
y soleras) en un ángulo adecuado al entorno urbano, en una distancia al borde
de la calzada que genere áreas de RESTRICCION A ELEMENTOS DE RIESGO (indicados
en punto anterior), de modo que ante la acción de un terremoto dichos elementos
no caigan sobre las calzadas, y en lo posible tampoco sobre las veredas, por
donde transiten peatones. Como ejemplo,
se supone que un árbol de envergadura mayor (pino, araucaria, palmera, de 10 o
más metros de altura) podrían caer sobre la calle por efectos del sismo o por
causa de la primera o siguientes olas del maremoto, conformando barreras
insalvables en esa circunstancia. Considerando que un maremoto pude contener
varias olas, a veces siendo más potentes
las sucesivas. Se considera que una ola
promedio supera cinco metros de altura y podría llegar a ser de veinte metros
(como siete pisos de altura). Los
edificios a construir en los costados de las vías de evacuación debían
contemplar las rasantes de desplome, a
partir de una altura y distancia que garantizare que las caídas de partes de
edificios o sus bloques completos, no obstaculizaren las vías de escapes. (supuestamente 60° desde las líneas de cierre
predial). Los árboles y elementos de
mobiliario, esculturas, avisos, postes, etc., deberían quedar a una distancia
que al desplomarse rotacionalmente sobre su base, no obstaculicen las vías de
escape. Esto debe ser normado en el PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA. ES INELUDIBLE
establecer estas normas preventivas. --- LAMENTABLEMENTE, quienes tienen la
responsabilidad de confeccionar los
textos de la Ordenanza Local de UyC,
asociada al Plano Regulador , NO INCLUYEN ESTOS ASPECTOS POR IGNORANCIA,
ya que son temas nuevos.
[1]
Se debe entender como CALZADAS
EMERGENTES aquellas vías que sobrepasan la altura media del terreno
circundante, sin ser vías elevadas, de
modo tal que ante una inundación permiten ser utilizadas por las personas y los
automóviles para efectuar las evacuaciones, aún en presencia de agua, ya sea
durante el evento o posteriormente para la actuación de las brigadas de rescate
post catástrofe. Estas calzadas deben
ser ejecutadas con normas de estabilidad mayor a las habituales, ya que deben
resistir ambientes inundados.
[2]
Es necesario aclarar que TODAS LAS VECES QUE OCURRIERE UN SISMO con
características de riesgo, o de un aviso del sistema internacional de alarmas
de TSUNAMI, las evacuaciones deben ser efectuadas, impostergablemente,
no como un simulacro, sino con todas las medidas de hecho real. Esto conlleva un conjunto de riesgos
asociados a la seguridad de las personas, tales como los posibles y potenciales
accidentes por escape, principalmente sobre ancianos, niños, discapacitados y
personas con riesgo cardiaco o enfermedades crónicas como EPOC, asma, síndrome
vertiginoso, entre otras. No es menos
pensar en personas bajo efectos del alcohol.
Considerar noche de año nuevo.
Peack.
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g) De
todas formas, en estas zonas de inundación marina, LOS PASOS BAJO NIVEL DEBÍAN SER PROHIBIDOS,
Y SIN EXCEPCION NINGUNA EN LAS RUTAS DE ORDEN NACIONAL (RUTA 5) Y OTRAS COMPLEMENTARIAS (enlaces) como
COSTANERAS DEL RIO (caja inundable). La fuerza
dinámica de una ola[1]
puede penetrar varios kilómetros adentro de la bahía, sobre todo por la
depresión del Rio Elqui, donde la cota 20 msnm
se ubica en las cercanías a la quebrada de Monardez. Las olas pueden remontar mayores distancias,
como lo hace el agua arrojada desde un balde, sobre un piso inclinado
ascendente, hasta disiparse la energía contenida.
h) Complementariamente, en las recomendaciones
sugeridas en dicha propuesta de planificación urbana (1986) y posteriormente también comunicadas a las autoridades
democráticas electas, se indicaron medidas preventivas, tales como: instalación de letreros con anuncios de
“peligro de maremoto”, “vías de
evacuación”; despeje de terrenos (retirar
alambres de púas) para salidas de peatones cada 500 metros, hasta las zonas
seguras. Las vías de escape peatonal
debían ser elevadas sobre la panamericana y dotadas de envolventes de
mallas metálicas anti caídas. No debían
ser admitidas pistas bajo nivel en
calles de evacuación y en general en
ningún caso.
i) En 1992 entregué un completo cálculo de
cuantificación de dimensiones de vías de evacuación al gobierno regional
dirigido por el Intendente Abogado Renán
Fuentealba Moena; se estimaron 14 vías de evacuación entre Coquimbo y Punta de Teatinos, con
cuatro pistas cada una, las que actúan solamente de salida en caso de Tsunami,
para cumplir el protocolo de escape en menos de 20 minutos.
j) Un nuevo informe actualizado se entregó al Gobernador de Elqui en septiembre
de 2013, con cálculos de poblamiento humano estival en las playas de la bahía
(ver anexo última página). Se puede acceder a esa información en el blog
>>> www.maremotochile.blogspot.com
1.1. Efectos actuales
k) Estas recomendaciones hechas por Sfeir, en ese
tiempo se consideraron “exageradas y que
podrían ahuyentar a los turistas, principalmente argentinos”. No obstante esas recomendaciones fueron
asumidas sucesivamente por las autoridades, incluso algunas orientaciones señaladas
por mi parte en 2012 al Gobernador de Elqui, por riesgo inminente de Tsunami,
periodo “ALTO RIESGO”, ya que la fase crítica se inició el año 2012,
considerando los retornos de 80 a 100 años para tsunamis de alta magnitud,
desde el maremoto del año 1922; se recomendó analizar estos riesgos de modo
urgente. El informe se entregó con
copia al Gobierno Regional de Coquimbo. El
gobierno regional contrató sendos estudios para analizar los riesgos sobre la
población costera, los que arrojarían propuestas de soluciones.
[1] REC:
Una ola tiene dos efectos, el primero ENTRANTE es de impacto y
socavamiento ascendente, con arrastre de material liviano, principalmente. El segundo es el efecto de RETORNO, con
socavamiento de fundaciones y desmembramiento de elementos estructurales,
depositando lodos y piedras en todos los fondos bajos, como pasos bajo nivel,
subterráneos y depresiones del tejido
urbano. En general se recomienda
calcular el efecto de tres olas mayores.
Se recomienda considerar datos del terremoto de 1960 – Valdivia. Sumar el efecto licuefacción, en presencia de movimiento
sísmico más agua, que produce
hundimiento de masas gravitacionales más densas.
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l) Con fecha 18 de marzo de 2014 (hace justamente un año) en diario EL DIA, se comunicaba lo siguiente: Título en portada “SOLO EN 2015 HABRÁ VIAS DE EVACUACIÓN FRENTE A TUSNAMIS - diseño debiera finalizar este año (2014), para expropiar las rutas para llegar a zonas de seguridad”; ”; luego en página 18, se lee: el Director de ONEMI dice que “las expropiaciones -45 lotes- superan los 6.616 millones y las obras de inversión en asfaltos peatonales – no vehiculares- alrededor de $ 2.000 millones, con inicio a fines de 2014 o durante 2015…”- se puede ver claramente que los planes no incluyen habilitar nuevas vías de escape para vehículos, lo que resulta inaudito en un mundo automovilizado, sobre todo para el nivel de viviendas existentes en el borde costero y la mayoritaria presencia de turistas, que dependen de sus automóviles para retornar a sus puntos de origen, nacional o internacional. O sea, el gobierno no protege los intereses de los ciudadanos en tránsito, que podrían salvar sus vidas (con dificultades) pero no salvar sus vehículos. Es inverosímil. Imaginemos que una familia argentina desea evacuar y retornar de inmediato a su patria, eso no sería posible, si el vehículo abandonado es atrapado por una ola. Más todavía cuando las personas no desean abandonar su auto si se trata de una marca prestigiosa como AUDI o Mercedes.
m) La misma noticia (18-03-2014) respecto de
los tiempos de evacuación: El
director de ONEMI señaló que… “los
tiempos de evacuación no son buenos, la gente lo sabe… hemos estado con ellos y
estamos agradecidos de su participación…”
también dice que “los simulacros
son importantes para que la población sepa cómo reaccionar ante una emergencia,
pero hay situaciones que son insoslayables…”. Parece que el término “soslayar” podría ser un
escape argumental a las responsabilidades de la gestión urbana deseable. “Hacer mal para después corregir”, lleva a
las pésimas conductas de los urbanizadores y las malas prácticas de urbanismo que nada
tienen de sustentable. El costo POSTERIOR,
mucho más alto que el debidamente original, se aplica a los bolsillos de los
contribuyentes, para subsidiar los intereses de los más pudientes, los que
adquirieron bienes muebles sin pagar la infraestructura asociada: las vías
transversales para garantizar el escape de los propietarios, principalmente, y
de los turistas en segundo término, lo que sí podría estar subsidiado por el
fisco.
n) Por
los motivos anteriores, las recomendaciones urbanísticas señaladas en el
proyecto de reformulación y actualización del PLAN REGULADOR DE LA SERENA, año
1986 (AC Consultores+Sfeir), DETERMINARON UNA ESTRUCTURA VIAL DE ESCAPES, no
más distanciadas entre ellas de 500
metros, respetando condiciones de vialidad en la RUTA 5. Dichas vías de escapes trasversales, se
propusieron en la malla vial estructurante, debiendo haber sido respetadas en
los loteos y a la vez exigidas en las obras de infraestructura vial como
condiciones a las empresas inmobiliarias que construyeron los edificios
existentes. Por tal razón de mayor complejidad, la SEREMI MINVU, decidió no aplicar dichas vías y sus exigencias,
“porque podrían desincentivar el
desarrollo urbanístico” de la Costanera o Avenida del Mar. El resultado de dicha decisión política en el tiempo de la Dictadura (no urbanística) es lo que podemos observar actualmente: una
ciudad costera sumida en una trampa mortal, genocida,
ya que no existen vías de evacuación suficientes, ni peatonales ni tampoco para
todos los vehículos, en un momento normal, como en este momento resulta con baja
población de turistas. Debo aclarar que
no es menos importante que las decisiones políticas son frecuentemente
contrapuestas con las orientaciones urbanísticas, más aún en los tiempos en que
no existía un congreso (1986) que
legislara y el poder judicial estaba infiltrado por el poder militar. Por tal razón, las recomendaciones para
SALVAGUADAR LOS DERECHOS HUMANOS señalados en la constitución, no fueron
respetados en absoluto. Se violentó
el derecho a la seguridad de los
asentamientos humanos, sobrepasando también el derecho a la seguridad del
patrimonio, desde su base de planificación, lo que constituye una aberración incomparable.
Considerar la modelación del sistema de evacuación ante un evento de sismo con riesgo de TSUNAMI, en momento de mayor afluencia de personas en la costanera de la Serena-Coquimbo un día 31 de diciembre a medianoche (para diseño de tiempos de evacuación en condiciones extremas). Posiblemente los mayores riesgos no sean el Tsunami, sino el pánico.
[1]
Las magnitudes de los sismos no son escalonadas de modo simétrico, sino de tipo
exponencial, es decir, es como comparar una caja de fósforos con una
habitación, entre grado 5 y grado 7,
pero luego entre grado 7 y grado 9 sería como comparar una habitación
con toda la ciudad. Se refiera a la
cantidad de energía liberada, en un sismo y terremoto.
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p) >>>
Opcionalmente: sistemas de
orientación por indicación lumínica ( led ) y sonidos referenciales
robotizados. Las vías de evacuación
deben señalar las distancias (letreros) que faltan para llegar a las zonas de
seguridad, por ejemplo cada 500 metros y
su esquema.
q) Sumar todas las consideraciones
que puedan recomendar los expertos en seguridad y prevención de desastres
naturales.
r) La
avenida del mar --sin sus necesarias vías de evacuación-- se ejecutó ciegamente, y con sordera
política. Se convirtió en defecto
crónico.
s) Resulta
irrefutable que la planificación urbana de LA COSTANERA Y TODO EL BORDE COSTERO
DE LA CIUDAD DE LA SERENA es una calamidad magna, ya que no existen garantías
de ningún tipo para las personas que adquieren propiedades, ya sea en edificios
colectivos o simplemente terrenos
eriazos para futuras obras, sin contar con una estructura urbanística adecuada,
que respete las garantías constitucionales.
t) Por
lo anterior, la planificación urbana, sin considerar lo que la CONSTITUCION
POLITICA DE CHILE señala, es un acto INCONSTITUCIONAL,
ya que no vela por la seguridad de las personas y sus bienes.
u) TENGASE
POR PRESENTADO mi reclamo como ciudadano chileno. CONTINUAR PROMOVIENDO el sobrepoblamiento de la zona costera de
la bahía de Coquimbo, especialmente en la comuna de La Serena, es un acto
GENOCIDA, ya que no se cuenta con los medios suficientes para ejecutar las
obras de vialidad para evacuación de emergencia que demanda toda población humana permanente en esa zona, y
además toda la población humana de
turistas en tiempos de veraneo u otras actividades que se realizan en la
costanera. A LA VEZ, TENGASE PRESENTADO MI RECLAMO contra
quienes promueven actos de esta naturaleza, de modo perverso, ya que por su
condición de autoridades conocen perfectamente las implicancias de estas
acciones de tipo criminal, donde el lucro personal y de las empresas
inmobiliarias postergan el derecho a la vida, a vivir en ambientes
seguros. LAS AUTORIDADES no pueden
alegar ignorancia de estas materias.
v) Si
se piensa en el rescate de 33 MINEROS, con un costo impresionante, DEBERÍAMOS
PREVENIR ANTICIPADAMENTE, con medidas justas y costos compartidos,
entre beneficiarios pudientes y el Estado-Fisco, tal como ocurre solidariamente
con los pavimentos participativos del SERVIU.
Se pueden aplicar valores adicionales a los roles del SII que
resulten adjudicatarios del beneficio y sujetos de cobros proporcionales
a la inversión de la vías de
evacuación. Podría ocurrir que 33 mil
personas sufrieran lo que los 33 mineros pasaron, felizmente hoy
con vida. Todo depende de las
autoridades y de los políticos.
w)
URGE UNA POLITICA
Y LEY DE PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES
NATURALES EN ZONAS URBANAS ,
FOCALIZADA EN SISMOS, MAREMOTOS, INUNDACIONES E INCENDIOS. Y TAMBIEN
MITIGAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA, QUE DEJA SIN AGUA
POTABLE A LOS PUEBLOS RURALES.
x)
COMO ESTA
POLITICA SERIA DE LARGA DISCUSION PARLAMENTARIA --ya que se trata de salvar la vida de los
ciudadanos—es que sugiero se trate de adoptar medidas paliativas mediante
El PLAN REGULADOR DE LA SERENA, lo que resulta mucho más rápido, que esperar
los acuerdos parlamentarios.
y)
Respetuosamente, sugiero:
ALTERNATIVAS DE SOLUCIONES
PLAN REGULADOR CIUDAD DE LA SERENA
ACTUALIZACION 2015 -
AREAS DE TSUNAMI
I)
Las vías de evacuación deben ser contempladas según cálculos de tiempo ideal, para llegar peatonalmente a los punto de seguridad
a más de veinte metros sobre el nivel
del mar. Esto coincide en toda la
terraza de la bahía, que separa la
plataforma de LAS VEGAS y PLAYA CHANGA con la zona urbanizada, definida claramente desde norte a sur, como terrazas
de LA COMPAÑÍA; Terrazas de PEDRO PABLO MUÑOS-EL SANTO; terrazas de REGIMIENTO
COQUIMBO y su prolongación hacia el
sector SAN JUAN y Empalme de
Coquimbo. Las vías de escape deben quedar consignadas, aunque eso signifique
condicionar la propiedad privada y/o edificios ya construidos. En cierta forma significa “congelar” las
zonas afectadas, evitando mayores obras.
La ley lo ADMITE, como vías
necesarias del plan regulador, quedando afectadas a expropiación, lo que puede
ser por vía ordinaria o extraordinaria[1].
II)
EL PLAN DE VIAS DE EVACUACION debe ser integral
para toda la bahía, donde la comuna de La Serena tiene una extensión mayor,
desde Punta de Teatinos hasta el límite comunal con Coquimbo. Las vías de evacuación para la zona norte deben ser identificadas para
la proyección de desarrollo urbano de largo plazo, áreas con una densidad similar
o mayor a la existente en la sección sur, debido a las presiones inmobiliarias
actuales y futuras.
III)
PLAN DE OBRAS DE URGENCIA: debe considerar
aspectos de participación solidaria en los aportes financieros para la
ejecución, donde es posible aplicar valores de contribuciones adicionales a las
existentes, según tasaciones del SII , aplicables de modo discriminatorio sobre
las propiedades beneficiarias de las obras de infraestructura para evacuación
de seguridad. Esto puede ser
determinante para las futuras obras inmobiliarias que actualmente se ejecutan
sin pagar los costos asociados, lo que constituye una desigualdad que afecta
los intereses del estado y sus ciudadanos.
LA INVERSIÓN ya señalada para expropiaciones y obras de vías peatonales
de evacuación supera los 8.600 millones de pesos, para ejecutar nueve (9) vías
de evacuación según estudio realizado por MINVU, informado en 2014. Eso significa que cada vía peatonal bordea
los mil millones cada una. Este presupuesto no incluye nuevas vías
para automóviles. En información
más reciente, el MINVU señala que para la vía de borde de terraza EL SANTO, se
necesitan 40 mil millones de pesos en nuevas obras de infraestructura, sin
contemplar las nuevas conexiones viales con la costanera y las vías de escape.
IV)
Las obras viales de Ruta 5, no deben aplicar pasos bajo nivel, por el inminente riesgo de resultar
anegadas ante un TSUNAMI, que afectaría la seguridad local y nacional. El
plan regulador debe PROHIBIR LOS PASOS BAJO NIVEL en zonas inundables, aunque ya estén considerados en proyectos en
curso (Ruta 5).
V)
Los atraviesos peatonales en la ruta 5, deben
ser sobre el nivel de circulación de vehículos, y con sistemas de seguridad
para evitar caídas de las personas al vacío, con capacidad de soporte pleno,
oscilante (efecto sincrónico de paso de peatones). Se sugiere sistemas de rampas en arcos de
pendientes de 15% máximo, con anchos no inferiores a 2 metros libres, pisos
antideslizantes.
VI)
En toda la zona inundable, debe prohibirse
terminantemente todas las instalaciones de equipamiento de atención de salud hospitalaria, ya que este
equipamiento es de primera necesidad en
caso de catástrofes naturales.
VII)
Puntos clave para Torretas de aterrizaje de helicópteros para operaciones de rescate,
en forma de distribución homogénea, en zona inundable, para bajada de brigadas
de rescate y suministros de emergencia
(principalmente en sectores sociales más distantes, como CALETA SAN
PEDRO).
VIII)
Todos los edificios en altura, de 4 pisos o más,
deberían considerar helipuertos en sus azoteas.
[1]
Una acción ordinaria es por cesión gratuita cuando se solicita permiso de
edificación o división. Extraordinaria
es por acción del gobierno, que exige abrir esos espacios y paga.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ii) CONSULTA ACOGIDA A LEY DE TRANSPARENCIA : a la autoridad
municipal
¿Existe una evaluación municipal o
estatal de los riesgos (sanitarios y
de seguridad ante catástrofes naturales)
de instalar una planta desalinizadora de
agua de mar en la zona informada por el GORE, sector planta de tratamiento de
aguas servidas de Aguas del Valle? = ZONA
INUNDABLE POR TSUNAMI.
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ANEXOS
iii) Se propone crear un
“CONSEJO DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN DERECHOS CIUDADANOS” .CODUS.
iv) CONSIDERACIONES INNOVACION EN DESARROLLO URBANO Y PLAN DE DESCENTRALIZACION – ZONAS METROPOLITANAS
– MEDIDA 4; MEDIDA 7.
ANEXO iii)
SE PROPONE CREAR UN “CONSEJO DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN
DERECHOS CIUDADANOS” .CODUS.
.CODUS. La imperiosa necesidad de
participación ciudadana constante, por medio de ORGANISMOS, en la planificación del territorio habitado,
surge como una dinámica que se propicia por el gobierno de la presidenta
Michelle Bachelet Jeria. Los argumentos
se pueden reconocer fácilmente en el documento que le fuera entregado el día 07
de Octubre de 2014, en el contexto del
Plan de Descentralización, donde varias medidas
esenciales ponen énfasis en la calidad de vida de las personas en las
ciudades, debido a la tendencia de aumento de población urbana en
contraposición a la merma en las zonas rurales.
La creación de un “CONSEJO DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN
DERECHOS CIUDADANOS” –CODUS- es muy adecuada para la vigilancia del
respeto a los derechos constitucionales de los habitantes, ya que muchos casos de especulación y
transgresión a las normas ocurren a vista y paciencia de las autoridades, que
se ven enlazadas en complejas operaciones de especulación del uso del suelo
y sus características, como el cambio de
rural a urbano, tan conocido con el caso CAVAL, entre Dávalos y el Sr. Luksic.
Poder político y poder
económico, para forzar la PLANIFICACION URBANA: resultado = un escándalo
político e institucional.
La actitud política inmediata
ha sido … “vamos a crear un organismo para que este tipo de situaciones no vuelva
a repetirse…” dice el vocero
de Gobierno.
Es decir, SE VALIDAN AHORA LOS ORGANISMOS
DE PROBIDAD, para control social de la corrupción y tráfico de influencias.
Declaro también que fui
testigo de las presiones que sufrió el Sr. FLORENCIO SANCHEZ (QEPD) cuando
buscaba ejecutar las obras comprometidas para el proyecto SERENA NORTE, donde
se debería haber invertido 500 millones de dólares, según las bases de
licitación y la oferta de la empresa adjudicada , lo que jamás ocurrió y los
terrenos que eran de propiedad municipal se vendieron a precio de huevo, con
la condición de ejecutar las inversiones, pero se le negó AL INVERSIONISTA varias facilidades para las obras sanitarias
del proyecto urbanístico. Se observa más,
ahora, como un simple loteo de terrenos que una obra de desarrollo integral
como lo establecían las bases y contrato de adjudicación. En el fondo, el patrimonio municipal se perdió a precio de huevo, Más de 300
hectáreas de borde costero. Los ingresos
esperados jamás ocurrieron. Hoy es
propiedad privada. Son innumerables los casos de colusión,
extorsión, tráfico de influencias e incluso medidas atentatorias a los derechos
humanos, que se practican en la especulación sobre el suelo urbano y por
urbanizar, por lo que dejar esta materia en manos de unos pocos es altamente peligroso para la
seguridad ciudadana.
Cuando las autoridades de paso
no tienen compromisos permanentes, no hay modos de controlar esta
planificación del territorio habitable.
EL PLAN REGULADOR debería establecer la conformación
legal de un organismo separado de las
autoridades de turno, que revise detenidamente cada elemento constitutivo
del plan de desarrollo, siendo asesorado este “CODUS” por profesionales idóneos, que no tengan conflictos de
interés directo o indirecto, como ocurriría con los dirigentes de los gremios
de la construcción y la arquitectura, pero convocando
a los profesionales que quedan liberados
de tales cargos de poder. LOS ALCALDES Y
CONCEJALES, no deben ser miembros de estos consejos, ni otras autoridades
estatales. El CODUS
debe ser plenamente autónomo.
Por tal razón, propongo la
creación de un “CONSEJO DE DESARROLLO
URBANO SUSTENTABLE EN DERECHOS CIUDADANOS”, con miembros representantes de la
comunidad, electos por sus características humanitarias y de probidad cívica verificables. En
algunos países más desarrollados existen CURADURIAS URBANAS y Corporaciones
para el desarrollo urbano democrático. Los
fondos deben ser provistos por el GORE, según plan de incremento de fondos regionales
(Medida N°6) del Plan para la
Descentralización (Trabajo de
comisiones durante 2014, y 33 expertos en desarrollo regional). Plan piloto US$ 200 millones en 2015. www.10medidas.blogspot.com
ANEXO iv)
CONSIDERACIONES INNOVACIÓN EN
DESARROLLO URBANO/ Y PLAN DE DESCENTRALIZACION - ZONAS
METROPOLITANAS – MEDIDA 4; MEDIDA 7.
INNOVACION: CORFO, MINVU, MOP y otros organismos del estado, están propiciando mecanismos de participación ciudadana activa en la formulación de iniciativas para el
progreso del territorio nacional.
Destacan entre estas medidas, las que se refieren a la creación de Sociedades Participativas en desarrollo urbano e infraestructura
urbana, conocidas como EMPRESAS SOCIALES,
las que se espera que en mediano plazo
asuman tareas de desarrollo funcional y operacional.
MEDIDA ESENCIAL N° 4
DEL PLAN PARA LA DESCENTRALIZACION
Señala que se debe crear un
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN de AREAS METROPOLITANAS, donde cabe solicitar se
incluya de inmediato la conurbación de LA SERENA-COQUIMBO, considerando la
condición de ciudad preferida para establecer residencia definitiva. Esto aparejado con el conjunto de obras de
infraestructura que son necesarias, además de la preparación para soportar el
flujo de transportes proyectado por el paso de agua negra (EBITAN) en
2025-2030.
MEDIDA ESENCIAL N° 7
DEL PLAN PARA LA DESCENTRALIZACION
Señala que se debe fomentar la
permanencia de talentos regionales, profesionales, técnico y post graduados,
incluso con incentivos económicos y de calidad de vida para los beneficiarios y
sus grupos familiares. Es la medida más demandada en los 15 diálogos
regionales, junto con la elección democrática de intendentes.
ARQUITECTO URBANISTA -
REGISTRO NACIONAL CONSULTORES
MINVU
16 de marzo de 2015
LA
DESCENTRALIZACION DEL DESARROLLO
LA PODEMOS HACER DESCENTRALIZADA-MENTE